REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS
Artículo 36.- Los propietarios de lotes baldíos y fincas urbanas ubicados dentro del perímetro de este Municipio, deberán de mantenerlos limpios, desmontados y desyerbados, cuando la altura de la hierba rebase 30 centímetros, libres de muebles en desuso y/o cacharros y escombro, así como, tenerlos debidamente circundados con malla o barda y con banquetas, en los limites de los lotes que colindan, debiendo informar a la autoridad, una vez que se hayan realizado los trabajos, a su vez este podrá solicitar el servicio de recolección del producto de la limpieza en sus diferentes clasificaciones previo pago de derechos conforme el artículo 65 párrafo segundo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, el cual menciona que se cobrará de la forma siguiente:
¿POR QUE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE GIM NO TIENEN BANQUETAS ? Y SE AUTORIZO LA FUSIÓN
En lo que respecta a lo solicitado y tomando en consideración el Oficio SEDUMA 108/10, signado por el Lic. Ricardo Jarero Gracia, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, informa lo siguiente:
1.-Terreno o Lote ubicado en Ecatepec Tenochtitlán y décima Colonia Residencial Anáhuac. San Nicolás de los Garza, N.L….
A lo anterior le informo que existen en nuestros archivos antecedente de permiso de fusión ingresada en fecha 22 de octubre del 2009 con el número de expediente 20386/09 y otorgada el día 22 de Febrero del 2010.
2.- Lote o Terreno ubicado entre décima, Teotihuacán y décima primera Colonia Residencial Anáhuac, N.L.
A lo anterior le informo que existen en nuestros archivos antecedente de permiso de fusión ingresada en fecha 22 de octubre del 2009 con el número de expediente 20385/09 y otorgada el día 22 de Febrero del 2010.