las autoridades del municipio de San Nicolás de los Garza
Encabezadas por el señor Alcalde Carlos de la Fuente
lic.Mario Cantu Desarrollo Humano
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Capítulo 1
Artículo 8
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.
Toda la historia de nuestro México ha sido siempre una historia de lucha entre nosotros, ahora que celebramos 200 años de la independencia de México debemos cuestionarnos si realmente somos libres, si no somos víctimas del miedo que nos dan las autoridades o de la poca confianza que les tenemos.Nuestras Garantías individuales están contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por esta Constitución murieron muchos compatriotas y seguramente alguno de nosotros todavía sabe el nombre de algún familiar cercano que participó en la Revolución, no como parte importante en la revolución como para que la historia de México le otorgara unas líneas sino como gente del pueblo que tenía ideales, como la mayoría de nosotros, pero ellos sí estuvieron dispuestos a entregar la vida para que nosotros gozáramos de una total libertad.
Solicitud Ciudadana
Número de Registro: 12470088
Asunto: Petición al Presidente
Tema: Procesos Judiciales y asistencia legal
Peticion al Presidente: lunes 8 de noviembre de 2010 Faltan a nuestras Garantías Individuales al no contestar por escrito las autoridades del municipio de San Nicolás de los Garza . COMPLETO EN http://residencialanahuac.
El derecho de petición es una garantía individual que se encuentra definida en el art. 8° de la Constitución de nuestro país, debe ser respetada por los servidores públicos, siempre y cuando se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Sobre toda petición debe recaer una respuesta de la autoridad. Este derecho es un instrumento fundamental para vincular a la ciudadanía con bienes y servicios públicos.

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